¿Qué cambios laborales incluye ley enviada a la Asamblea por COVID-19?

¿Qué aspectos se abordan en la ley?
¿Qué artículos de la Constitución han sido violados con esta ley?
¿Qué Dificultades puede generar esta ley en el trabajador ecuatoriano?
¿Qué soluciones podría darse?

Que implica un contrato especial por tiempo definido



Artículo 23. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

Despido de trabajadores

Eliminar la reducción de la jornada laboral

Reducción de la jornada


Artículo 21
Reducción de jornada laboral
Hacer un trabajo que tenga que ver con ventas a domicilio, tipo nuevo emprendimiento

Vacaciones devengadas y por adelantado


El artículo 326

Disminución de sueldo

Tratar de reducir los despidos





Bibliografía de consulta (Normas APA)


INFORME DE INVESTIGACIÓN:

¿Qué cambios laborales incluye ley enviada a la Asamblea por covid-19?

El Ejecutivo plantea la aplicación de un «acuerdo» entre empleadores y trabajadores para modificar las condiciones de la relación laboral. Según el Gobierno, la medida tendría el fin de preservar fuentes de trabajo y garantizar la estabilidad laboral.
1.- ¿Qué implica un contrato especial por tiempo definido?

La propuesta del Gobierno es crear un nuevo tipo de contrato, que durará dos años, renovables por una vez. El tiempo podrá distribuirse hasta en seis días, sin exceder las ocho horas por jornada, y el salario se pagará en proporción con las horas trabajadas. La fórmula, ha propuesto el Gobierno, será aplicable también en las empresas que atraviesen dificultades económicas y requieran la contratación urgente de personal para incrementar la producción o cumplir obligaciones pendientes.

2.- ¿En qué consiste la reducción de la jornada?

Las empresas podrán adoptar esta modalidad en caso de fuerza mayor o caso fortuito que estén justificados, dice el Gobierno en el llamado proyecto de Ley de Apoyo Humanitario. La reducción que se propone en el proyecto de ley podrá aplicarse por dos años, con la opción de renovar por dos años más. El proyecto de ley se refiere a estas medidas como «acuerdos de preservación de fuentes de trabajo», en donde los trabajadores y empleadores podrán, de «mutuo acuerdo», modificar las condiciones de la relación laboral, con el fin de mantener los puestos de trabajo. Mientras dura la jornada reducida, las empresas no podrán repartir dividendos ni tampoco podrán despedir a los trabajadores.


Los trabajadores que sean desvinculados recibirán las indemnizaciones correspondientes, calculadas con base al sueldo ganado antes de la reducción de la jornada.

3.- ¿Vacaciones devengadas y por adelantado?

Si la ley se aprueba, durante los dos años siguientes a su vigencia los empleadores podrán notificar al trabajador con la obligación de gozar sus vacaciones ya devengadas y adelantar vacaciones de un máximo de hasta dos años.

Condiciones para la validez de los acuerdos: - Una vez firmados los acuerdos, las empresas no pueden repartir dividendos ni despedir empleados.  - Los acuerdos podrán ser impugnados en caso de fraude de uno o varios acreedores. - Los empleadores deberán presentar a los empleados de forma completa, veraz e íntegra los estados financieros del negocio. - Los empleadores no podrán usar recursos de la empresa para gastos suntuarios o innecesarios. Tampoco podrán reducir el capital de la empresa. - Los acuerdos serán aprobados por la mayoría de trabajadores y el empleador. - Los acuerdos constituirán título ejecutivo. - En caso de no lograr consensos para mantener el negocio, el empleador podrá iniciar el proceso de liquidación de la compañía. - Si los accionistas o administradores, en perjuicio de los trabajadores, desvían o usan indebidamente recursos de las empresas en beneficio propio, será causal de quiebra fraudulenta y dará lugar a sanciones establecidas en el Código Penal.



Despidos por fuerza mayor solo en caso de cese total y definitivo de la empresa

La Ley de Apoyo Humanitario incluye una interpretación a la ley, para evitar que se siga usando la pandemia como cuasal para despedir a trabajadores sin el pago de indemnizaciones.
Pero en la Ley Humanitaria se aclara que «en estos casos, la imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador, sea persona natural o jurídica. Esto quiere decir, que habrá imposibilidad cuando el trabajo no se pueda llevar a cabo tanto por los medios físicos habituales como por medios alternativos que permitan su ejecución, ni aún por medios telemáticos».

Emprendimientos sin requisitos

Para la apertura de nuevos emprendimientos desde el día cero no habrá requisitos, para lo cual el Servicio de Rentas Internas y los GAD emitirán permisos de operación provisional que tendrá una validez de ciento ochenta días, tiempo durante el cual el emprendedor deberá regularizar su actividad en temas tributarios, municipales y permisos de cualquier índole requeridos.

Modalidades para grupos vulnerables

El Ministerio de Trabajo establecerá los procedimientos y modalidades de trabajo adecuados para que las personas en condición de vulnerabilidad frente al COVID-19 puedan desempeñar sus actividades laborales mientras se mantenga un alto riesgo de contagio. 

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