¿Qué cambios laborales incluye ley enviada a la Asamblea por COVID-19?
¿Qué aspectos se abordan en la ley?
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¿Qué artículos de la Constitución han sido violados con esta ley?
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¿Qué Dificultades puede generar esta ley en el trabajador
ecuatoriano?
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¿Qué soluciones podría darse?
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Que
implica un contrato especial por tiempo definido
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Artículo 23. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre
elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin
discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
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Despido de trabajadores
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Eliminar la reducción de la jornada laboral
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Reducción
de la jornada
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Artículo 21
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Reducción de jornada laboral
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Hacer un trabajo que tenga que ver con ventas a domicilio, tipo nuevo
emprendimiento
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Vacaciones
devengadas y por adelantado
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El artículo 326
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Disminución de sueldo
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Tratar de reducir los despidos
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Bibliografía de consulta (Normas APA)
¿Qué cambios laborales
incluye ley enviada a la Asamblea por covid-19?
El Ejecutivo plantea la aplicación de un «acuerdo» entre empleadores y trabajadores para modificar las condiciones de la relación laboral. Según el Gobierno, la medida tendría el fin de preservar fuentes de trabajo y garantizar la estabilidad laboral.
El Ejecutivo plantea la aplicación de un «acuerdo» entre empleadores y trabajadores para modificar las condiciones de la relación laboral. Según el Gobierno, la medida tendría el fin de preservar fuentes de trabajo y garantizar la estabilidad laboral.
1.- ¿Qué implica un contrato
especial por tiempo definido?
La propuesta del Gobierno es crear un nuevo tipo de contrato, que durará dos años, renovables por una vez. El tiempo podrá distribuirse hasta en seis días, sin exceder las ocho horas por jornada, y el salario se pagará en proporción con las horas trabajadas. La fórmula, ha propuesto el Gobierno, será aplicable también en las empresas que atraviesen dificultades económicas y requieran la contratación urgente de personal para incrementar la producción o cumplir obligaciones pendientes.
La propuesta del Gobierno es crear un nuevo tipo de contrato, que durará dos años, renovables por una vez. El tiempo podrá distribuirse hasta en seis días, sin exceder las ocho horas por jornada, y el salario se pagará en proporción con las horas trabajadas. La fórmula, ha propuesto el Gobierno, será aplicable también en las empresas que atraviesen dificultades económicas y requieran la contratación urgente de personal para incrementar la producción o cumplir obligaciones pendientes.
2.- ¿En qué consiste la
reducción de la jornada?
Las empresas podrán adoptar esta modalidad en caso de fuerza mayor o caso fortuito que estén justificados, dice el Gobierno en el llamado proyecto de Ley de Apoyo Humanitario. La reducción que se propone en el proyecto de ley podrá aplicarse por dos años, con la opción de renovar por dos años más. El proyecto de ley se refiere a estas medidas como «acuerdos de preservación de fuentes de trabajo», en donde los trabajadores y empleadores podrán, de «mutuo acuerdo», modificar las condiciones de la relación laboral, con el fin de mantener los puestos de trabajo. Mientras dura la jornada reducida, las empresas no podrán repartir dividendos ni tampoco podrán despedir a los trabajadores.
Los trabajadores que sean desvinculados recibirán las indemnizaciones correspondientes, calculadas con base al sueldo ganado antes de la reducción de la jornada.
Las empresas podrán adoptar esta modalidad en caso de fuerza mayor o caso fortuito que estén justificados, dice el Gobierno en el llamado proyecto de Ley de Apoyo Humanitario. La reducción que se propone en el proyecto de ley podrá aplicarse por dos años, con la opción de renovar por dos años más. El proyecto de ley se refiere a estas medidas como «acuerdos de preservación de fuentes de trabajo», en donde los trabajadores y empleadores podrán, de «mutuo acuerdo», modificar las condiciones de la relación laboral, con el fin de mantener los puestos de trabajo. Mientras dura la jornada reducida, las empresas no podrán repartir dividendos ni tampoco podrán despedir a los trabajadores.
Los trabajadores que sean desvinculados recibirán las indemnizaciones correspondientes, calculadas con base al sueldo ganado antes de la reducción de la jornada.
3.- ¿Vacaciones devengadas y
por adelantado?
Si la ley se aprueba, durante los dos años siguientes a su vigencia los empleadores podrán notificar al trabajador con la obligación de gozar sus vacaciones ya devengadas y adelantar vacaciones de un máximo de hasta dos años.
Si la ley se aprueba, durante los dos años siguientes a su vigencia los empleadores podrán notificar al trabajador con la obligación de gozar sus vacaciones ya devengadas y adelantar vacaciones de un máximo de hasta dos años.
Condiciones para
la validez de los acuerdos: - Una vez firmados los acuerdos, las empresas no
pueden repartir dividendos ni despedir empleados. - Los acuerdos podrán
ser impugnados en caso de fraude de uno o varios acreedores. - Los empleadores
deberán presentar a los empleados de forma completa, veraz e íntegra los
estados financieros del negocio. - Los empleadores no podrán usar recursos de
la empresa para gastos suntuarios o innecesarios. Tampoco podrán reducir el
capital de la empresa. - Los acuerdos serán aprobados por la mayoría de trabajadores
y el empleador. - Los acuerdos constituirán título ejecutivo. - En caso de no
lograr consensos para mantener el negocio, el empleador podrá iniciar el
proceso de liquidación de la compañía. - Si los accionistas o administradores,
en perjuicio de los trabajadores, desvían o usan indebidamente recursos de las
empresas en beneficio propio, será causal de quiebra fraudulenta y dará lugar a
sanciones establecidas en el Código Penal.
Despidos por
fuerza mayor solo en caso de cese total y definitivo de la empresa
La Ley de Apoyo Humanitario
incluye una interpretación a la ley, para evitar que se siga usando la pandemia como cuasal
para despedir a trabajadores sin el pago de indemnizaciones.
Pero en la Ley Humanitaria se aclara que «en estos casos, la imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador, sea persona natural o jurídica. Esto quiere decir, que habrá imposibilidad cuando el trabajo no se pueda llevar a cabo tanto por los medios físicos habituales como por medios alternativos que permitan su ejecución, ni aún por medios telemáticos».
Pero en la Ley Humanitaria se aclara que «en estos casos, la imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador, sea persona natural o jurídica. Esto quiere decir, que habrá imposibilidad cuando el trabajo no se pueda llevar a cabo tanto por los medios físicos habituales como por medios alternativos que permitan su ejecución, ni aún por medios telemáticos».
Emprendimientos sin requisitos
Para la
apertura de nuevos emprendimientos desde el día cero no habrá requisitos, para
lo cual el Servicio de Rentas Internas y los GAD emitirán permisos de operación
provisional que tendrá una validez de ciento ochenta días, tiempo durante el
cual el emprendedor deberá regularizar su actividad en temas tributarios,
municipales y permisos de cualquier índole requeridos.
Modalidades para grupos vulnerables
El Ministerio
de Trabajo establecerá los procedimientos y modalidades de trabajo adecuados
para que las personas en condición de vulnerabilidad frente al COVID-19 puedan
desempeñar sus actividades laborales mientras se mantenga un alto riesgo de
contagio.
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